¿Hay que declarar que un informe pericial se ha redactado con ayuda de IA?

El artículo 50 del Reglamento europeo de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Conviene separar lo que obliga a quien fabrica la herramienta de lo que obliga —y de lo que le conviene— al perito que la usa y firma.

Equipo PeriaMed · 7 min de lectura

La pregunta aparece en cuanto un perito empieza a usar herramientas de IA en serio, y casi siempre llega formulada con inquietud: ¿tengo que poner en el informe que lo he redactado con ayuda de inteligencia artificial? ¿Me lo pueden echar en cara en la ratificación?

Merece una respuesta precisa, porque la respuesta corta —“depende de quién tenga la obligación”— es cierta pero inútil.

Qué entró en aplicación el 2 de agosto de 2026

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial o AI Act, se aplica por fases. El 2 de agosto de 2026 entraron en aplicación con carácter general sus obligaciones de transparencia, recogidas en el artículo 50.

Conviene señalar algo que ha generado confusión durante todo este año: el paquete ómnibus digital aprobado en 2026 aplazó los plazos de los sistemas clasificados como de alto riesgo, pero no tocó el artículo 50. Las obligaciones de transparencia son exigibles desde esa fecha. La única excepción es un periodo transitorio de cuatro meses —hasta el 2 de diciembre de 2026— para el marcado técnico del apartado 50.2 en sistemas ya introducidos en el mercado antes de agosto.

A quién obliga cada cosa

Aquí está el nudo, y es donde la mayoría de los artículos divulgativos se equivocan. El Reglamento no impone un deber genérico de “avisar de que has usado IA”. Reparte obligaciones distintas entre figuras distintas:

FiguraObligación relevante del art. 50
Proveedor de un sistema que interactúa con personasInformar de que se está interactuando con una IA, salvo que resulte evidente.
Proveedor de un sistema que genera contenido sintético (texto, imagen, audio, vídeo)Marcar las salidas en formato legible por máquina, de modo que sean detectables como generadas artificialmente.
Responsable del despliegue (quien usa el sistema) de texto generado o manipulado que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés públicoDivulgar que el contenido se ha generado artificialmente — con la excepción de que haya sido sometido a revisión humana y alguien asuma la responsabilidad editorial.

Un dictamen pericial no se publica para informar al público. Se emite para un procedimiento concreto, a instancia de una parte o por designación judicial, y se somete al examen de las partes y del tribunal. Además, está revisado por un profesional que lo firma y responde de él, que es exactamente el supuesto de la excepción.

Dicho de forma directa: el artículo 50 no crea, por sí solo, una obligación específica de que el perito declare en su dictamen el uso de una herramienta de IA. La obligación de marcado técnico recae sobre quien proporciona el sistema. Y esa es una obligación que un proveedor debe cumplir aunque a su cliente no le apetezca.

Entonces, ¿por qué declararlo de todas formas?

Porque el motivo no es reglamentario. Es procesal, y es más incómodo.

Un perito comparece en juicio y responde a preguntas de la parte contraria bajo el régimen del artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El tribunal valorará su dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348). En ese escenario, hay dos posiciones posibles:

  1. El perito ha explicado con naturalidad, en el propio informe o al ser preguntado, que se apoyó en una herramienta de asistencia documental y de redacción, que revisó el resultado íntegramente y que asume la autoría del contenido. La cuestión se cierra en treinta segundos.
  2. La otra parte lo saca a relucir como un descubrimiento. Ahora ya no se discute el fondo del dictamen: se discute la credibilidad del perito.

La diferencia entre ambas no es jurídica, es táctica. Y quien haya pasado por una ratificación hostil sabe cuál de las dos prefiere.

Hay además un argumento de fondo. El perito responde de su dictamen con su firma y su título (art. 340 LEC), y manifiesta bajo juramento o promesa que ha actuado con objetividad (art. 335.2). Nada de eso cambia porque haya usado un procesador de textos, una base de datos bibliográfica o una herramienta de IA. Lo que sí cambia —y mucho— es la respuesta a la pregunta de si revisó lo que firmaba.

Qué hace PeriaMed, y qué no

Nosotros somos los otros: los que sí tienen la obligación de marcado. La resolvemos con un mecanismo, no con una línea en los términos de uso.

  • El PDF sale marcado. Cada descarga en PDF incorpora al principio del documento un aviso de generación con IA.
  • Se puede descargar sin la marca, pero asumiéndolo. Antes de servir el PDF limpio aparece una confirmación en la que el perito declara que ha revisado el informe y asume su autoría. Esa confirmación queda registrada con fecha en el servidor, y solo entonces se genera el documento sin aviso.
  • El editor lo recuerda de forma permanente: “Informe generado con inteligencia artificial. Revíselo con detenimiento: puede contener errores, imprecisiones u omisiones.”
  • Las vistas previas de usuarios sin verificar conservan siempre la marca, porque ahí no hay confirmación posible.
  • En el alta, la información del artículo 50 se acusa de forma separada de los consentimientos: “He sido informado de que esta plataforma utiliza inteligencia artificial para generar informes, y de que estos requieren siempre mi revisión profesional antes de firmarlos.”

Y lo que no hacemos, dicho con la misma claridad: la descarga en Word no incorpora ese aviso. El documento de Word es el documento canónico, tal cual, y quien lo descarga lo hace para trabajarlo. Por eso la afirmación exacta es que el PDF sale marcado, no que todos los informes lo estén. Cerrar esa asimetría es una tarea nuestra, y preferimos decirlo antes que redondear la frase.

Autoría humana y ausencia de decisión automatizada

Dos precisiones que suelen mezclarse con lo anterior.

La salida de la IA es una propuesta. El perito la edita, la corrige, la contrasta con la documentación y decide qué queda. El autor médico-legal del documento firmado es él, y la revisión es lo que convierte un borrador en un dictamen.

No hay decisión automatizada con efectos jurídicos. El artículo 22 del RGPD protege frente a decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente a una persona. Aquí no se activa, porque entre el sistema y cualquier consecuencia jurídica hay un profesional que valora, modifica y firma. La distinción entre asistencia y sustitución del criterio determina qué régimen jurídico aplica, y no es una distinción de folleto.

En España: quién vigila esto

La autoridad de vigilancia del mercado en materia de IA es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), creada por el Real Decreto 729/2023 y la primera autoridad nacional de este tipo en la Unión. No es la única competente: la supervisión se reparte por sectores y, en lo relativo a datos personales y biometría, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos.

El proyecto de ley orgánica que completa la aplicación del Reglamento en España y fija el régimen sancionador nacional fue aprobado por el Consejo de Ministros en mayo de 2026 y, a la fecha de publicación de este artículo, seguía en tramitación. Conviene seguirlo, porque de él dependerá el detalle de las sanciones.

Conclusión

El artículo 50 del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de agosto de 2026 y pone el peso del marcado sobre quien proporciona la herramienta, no sobre el perito que la usa y firma. Un dictamen revisado por un profesional que asume su autoría queda fuera del supuesto de divulgación previsto para el contenido publicado con fines informativos. La razón para ser transparente sobre el método de trabajo no es, por tanto, el temor a una sanción: es que un perito que explica su método con naturalidad es un perito difícil de descolocar en sala, y uno que lo oculta se queda sin defensa el día que se lo preguntan.

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Referencias

Preguntas frecuentes

¿Obliga el Reglamento europeo de IA a un perito a declarar que ha usado IA en su informe?
El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 impone deberes de transparencia sobre todo a quien proporciona el sistema de IA: informar de que se interactúa con una IA y marcar de forma detectable el contenido sintético que genera. El deber específico de divulgación que recae sobre quien utiliza un sistema está previsto para el texto generado o manipulado que se publica con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, y contempla una excepción cuando el contenido ha sido revisado por una persona que asume la responsabilidad editorial. Un dictamen pericial no se publica para informar al público y está revisado y firmado por el perito, de modo que la obligación no le alcanza de forma automática. Las razones para ser transparente son otras, y son procesales.
¿Desde cuándo se aplica el artículo 50 del Reglamento de IA?
Desde el 2 de agosto de 2026. El paquete ómnibus digital aprobado en 2026 aplazó los plazos de los sistemas de alto riesgo, pero dejó intactas las obligaciones de transparencia del artículo 50, que son exigibles por las autoridades nacionales desde esa fecha. La única excepción parcial afecta al marcado técnico del artículo 50.2, con un periodo transitorio de cuatro meses —hasta el 2 de diciembre de 2026— para los sistemas ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto.
¿Cómo marca PeriaMed los informes generados con inteligencia artificial?
El PDF sale marcado: cada descarga en PDF incorpora al principio del documento un aviso de generación con IA. Es posible descargarlo sin esa marca, pero exige una confirmación previa en la que el perito declara haber revisado el informe y asumir su autoría; esa confirmación queda registrada con fecha en el servidor. Las vistas previas de usuarios sin verificar conservan siempre la marca. La descarga en Word, en cambio, es el documento canónico y no incorpora ese aviso, de modo que la afirmación exacta es que el PDF sale marcado, no que todos los formatos lo estén.