Peritar sin número de colegiado: qué exige realmente la ley y qué exige la herramienta
La Ley de Enjuiciamiento Civil no habla de números de colegiado: habla de títulos oficiales y, cuando no los hay, de personas entendidas. Las plataformas que solo aceptan un número dejan fuera perfiles perfectamente legítimos.
Hay una pregunta que aparece en cuanto un profesional intenta darse de alta en cualquier plataforma pericial y no encaja en el formulario: ¿de verdad necesito un número de colegiado para peritar?
La respuesta corta es que la Ley de Enjuiciamiento Civil no menciona ningún número de colegiado. Habla de otra cosa.
Lo que exige la ley: título oficial, y si no lo hay, competencia acreditada
El artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las condiciones de los peritos en tres escalones:
- Regla general. Los peritos deben poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este.
- Materias sin título oficial. Cuando se trate de materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales, el nombramiento recae en personas entendidas en ellas.
- Instituciones y personas jurídicas. El dictamen puede encomendarse también a academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de la materia, y a personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
Es decir: el requisito legal es la titulación adecuada a la materia, no la pertenencia a un colegio. La colegiación aparece en otro sitio del ordenamiento y por otra razón.
Y lo que exige, además, ejercer una profesión sanitaria
Cuando la materia del dictamen es médica, el perito no solo emite una opinión técnica: está ejerciendo la medicina en su vertiente médico-legal. Y para eso, el artículo 4.2 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, exige estar en posesión del título oficial que habilite expresamente para el ejercicio, con sujeción a la normativa de los colegios profesionales. La incorporación al colegio correspondiente es, con carácter general, la vía por la que se acredita y se ordena ese ejercicio.
De ahí que, en la práctica, el médico que perita sea casi siempre un médico colegiado. No porque lo diga el artículo 340, sino porque lo exige el ejercicio de su profesión.
Conviene tener presente además el artículo 341 de la LEC: los colegios profesionales y las entidades análogas remiten en enero las listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos, y de esas listas sale la designación judicial por orden correlativo. Quien quiera trabajar por designación judicial necesita estar en ellas, y estar en ellas pasa por el colegio.
Dónde aparece el hueco
El hueco no está en la ley: está en cómo lo implementan las herramientas.
Una verificación construida sobre “introduzca su número de colegiado de nueve dígitos y lo contrastamos con el registro” funciona para la mayoría y falla para un conjunto de casos que existen y son legítimos:
- Profesionales cuya materia pericial no está cubierta por un colegio médico, y que actúan como personas entendidas conforme al art. 340.1.
- Profesionales cuyo número no valida automáticamente contra el registro consultado, por un cambio de colegio, un alta reciente o una discrepancia de datos.
- Titulados en el extranjero en proceso de homologación o de incorporación.
- Perfiles institucionales encuadrados en el art. 340.2 y 340.3.
Estos casos no son fraude: son excepciones previstas por la propia ley procesal. Un formulario que solo admite una respuesta los trata como si no existieran.
La segunda vía, y su letra pequeña dicha en voz alta
Por eso la verificación profesional de PeriaMed admite ahora dos caminos:
- Con número de colegiado. Se introduce y se contrasta con los registros públicos correspondientes —el del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos para médicos, y los registros colegiales de odontólogos en su caso—. Es la vía rápida.
- Sin número de colegiado. Se marca la opción «No tengo número de colegiado» y se explica la situación en una justificación, que el equipo revisa a mano.
Y ahora la letra pequeña, que preferimos decir aquí y no esconderla en una pantalla: por esa segunda vía la aprobación no está garantizada y la revisión puede tardar más. Si eres médico colegiado, usa tu número; te ahorrarás tiempo y a nosotros una comprobación manual. La segunda vía existe para quien de verdad no tiene otra, no como atajo.
Verificarse no es la puerta de entrada
Merece la pena aclarar esto, porque a menudo se cuenta mal. No verificarse no es un muro.
Sin verificar se puede trabajar: crear casos, subir documentación y generar informes, viendo las primeras páginas de cada uno. Lo que la verificación desbloquea es el documento completo, guardar los cambios y los enlaces para que abogados y clientes suban documentación al caso.
La razón es sencilla y no es comercial: un informe pericial médico completo es un documento que solo debería estar en manos de quien puede firmarlo. La verificación no está ahí para filtrar clientes, sino para que la responsabilidad profesional que implica el documento recaiga sobre alguien identificado. Es la misma lógica que sostiene la verificación colegial en el ejercicio pericial.
Lo que acredita de verdad a un perito
Termino donde empezaba, porque es lo que suele olvidarse en esta discusión. Ni el número de colegiado ni la verificación en una plataforma convierten a nadie en buen perito. El tribunal valora el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC), y lo que pesa en esa valoración es la fundamentación, la coherencia entre lo documentado y lo concluido, y la solidez con la que el perito sostiene su razonamiento cuando se le pregunta.
La titulación es el umbral. Lo que se hace después con ella es otra cosa, y se demuestra en el informe y en la sala. Si estás empezando, la guía sobre cómo convertirse en perito médico en España recorre el camino completo, de la titulación a las listas colegiales.
Conclusión
La Ley de Enjuiciamiento Civil exige al perito el título oficial correspondiente a la materia y, cuando esa materia no está cubierta por títulos profesionales oficiales, admite el nombramiento de personas entendidas y de instituciones. El número de colegiado es la forma habitual de acreditar el ejercicio de una profesión sanitaria, pero no es lo que la ley procesal pide, y una herramienta que lo trata como requisito único deja fuera supuestos que la propia ley contempla. Abrir una segunda vía con revisión manual —diciendo con claridad que es más lenta y que no garantiza la aprobación— es lo mínimo que cabe pedir a una plataforma que quiere servir a todo el ejercicio pericial y no solo a su parte más cómoda.
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Referencias
- España. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323. (Art. 340: condiciones de los peritos; art. 341: procedimiento para la designación judicial; art. 343: tachas; art. 348: valoración según la sana crítica.)
- España. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE-A-2003-21340. (Art. 4: principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias.)
Preguntas frecuentes
- ¿Exige la Ley de Enjuiciamiento Civil que un perito esté colegiado?
- El artículo 340.1 de la LEC exige que los peritos posean el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este, y prevé que, cuando se trate de materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales, el nombramiento recaiga en personas entendidas en ellas. El texto habla de titulación, no de número de colegiado. Ahora bien, cuando la materia es médica, ejercer la profesión sanitaria requiere el título oficial habilitante conforme al artículo 4.2 de la Ley 44/2003 y, con carácter general, la incorporación al colegio profesional correspondiente, de modo que el médico que perita normalmente sí es colegiado.
- ¿Puede un profesional sin colegiación actuar como perito judicial?
- Puede, en los supuestos que la propia ley contempla. El artículo 340 de la LEC admite el nombramiento de personas entendidas cuando la materia no está comprendida en títulos profesionales oficiales, y permite además que el dictamen se encomiende a academias e instituciones culturales y científicas o a personas jurídicas legalmente habilitadas. Lo que no cambia en ningún caso es la exigencia de acreditar la competencia técnica sobre la materia: el tribunal valorará el dictamen conforme a las reglas de la sana crítica, y la solvencia del perito forma parte de esa valoración.
- ¿Se puede usar PeriaMed sin número de colegiado?
- Sí. La verificación profesional admite dos vías: introducir el número de colegiado, que se contrasta con los registros públicos, o marcar la opción «No tengo número de colegiado» y explicar la situación, en cuyo caso el equipo revisa la solicitud manualmente. Conviene decirlo sin adornos: por esa segunda vía la aprobación no está garantizada y la revisión puede tardar más, así que quien sea médico colegiado debería usar su número. Y verificarse no es un requisito para empezar: sin verificar se pueden generar informes y ver sus primeras páginas.