El baremo del año que toca: por qué aplicar las tablas de 2026 a un alta de 2021 rompe el cálculo

Las tablas indemnizatorias se actualizan cada ejercicio y el sistema aplicable depende de la fecha del accidente, no de la de hoy. Es un error silencioso: nadie lo ve hasta que lo ve el perito contrario.

Equipo PeriaMed · 7 min de lectura

Es uno de esos errores que no se notan. El perito abre las tablas del baremo, busca el código de la secuela, aplica la puntuación, calcula. Todo correcto salvo un detalle: las tablas que tiene delante son las del ejercicio en curso, y el alta por estabilización del lesionado se produjo hace cinco años.

El informe sale coherente, bien redactado y con las cuentas cuadradas. Solo está mal.

Las tablas cambian todos los años

El sistema de valoración de daños en accidentes de circulación se actualiza cada ejercicio. Las cuantías se revisan con efecto de uno de enero y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones publica en el BOE las cifras actualizadas mediante resolución: en 2024, en 2025 y de nuevo en 2026.

No es un ajuste marginal. Sobre una secuela de puntuación media, la diferencia acumulada entre dos ejercicios separados por varios años altera el importe de forma perfectamente perceptible para quien revisa el dictamen con las tablas correctas al lado.

Tres fechas distintas, y no son intercambiables

Aquí está el nudo técnico, y merece la pena separarlo bien porque en la práctica se confunde con frecuencia. En un mismo caso conviven tres momentos relevantes, cada uno con una función:

MomentoQué determina
Fecha del accidenteEl sistema de valoración aplicable: qué ley y qué estructura de tablas rigen el caso (art. 40.2 del texto refundido de la LRCSCVM).
Fecha de alta por estabilizaciónLas circunstancias que se valoran: qué secuelas han quedado consolidadas, con qué puntuación, y cuántos días de perjuicio temporal en cada grado. Es el momento en que las lesiones quedan determinadas.
Fecha del acuerdo extrajudicial o de la sentenciaLa actualización monetaria de las partidas resarcitorias, que no procede a partir del momento en que se inicia el devengo de intereses moratorios.

La consecuencia práctica es directa: el perito no fija el importe final actualizado. El perito determina las circunstancias médicas y las traduce a la estructura del sistema que corresponde al siniestro. La actualización última es una operación jurídico-económica que se resuelve en la transacción o en la sentencia, y depende de hechos que el perito no controla.

Lo que sí es enteramente responsabilidad del perito es no equivocarse de sistema ni de momento de referencia. Y ahí es donde aplicar mecánicamente las tablas del año en curso destruye el trabajo.

Y desde julio de 2025, además, dos regímenes conviviendo

Al problema del ejercicio se ha sumado uno de régimen. La Ley 5/2025, de 24 de julio, modificó el texto refundido de la LRCSCVM e incorporó tablas nuevas en su anexo, además de cambiar reglas de cálculo relevantes —entre ellas, que los ingresos de trabajo no se computen por debajo del salario mínimo interprofesional, y la protección de los herederos del lesionado que fallece antes de que se determine la indemnización—.

Eso significa que un perito en activo en 2026 trabaja simultáneamente con dos marcos:

  • Siniestros anteriores a julio de 2025 → sistema de la Ley 35/2015, con el ejercicio que corresponda.
  • Siniestros posteriores → sistema modificado por la Ley 5/2025.

Y ambos con su propia serie anual de cuantías actualizadas. Un dictamen que no explicita qué régimen aplica y de qué ejercicio son las cifras deja al lector —y al perito contrario— la tarea de averiguarlo.

Por qué este error sobrevive tanto tiempo

Porque es asimétrico. Quien lo comete no tiene ninguna señal de alarma: la operación aritmética es correcta, el código de secuela es el que corresponde y el informe es internamente coherente. El único que detecta la discrepancia es quien coge las tablas del ejercicio correcto y rehace el cálculo — es decir, el perito de la parte contraria preparando su contradictorio.

Y cuando lo detecta, el daño excede el importe. Un error de ejercicio es la clase de fallo que, en una ratificación, permite sugerir al tribunal que el dictamen se elaboró con poca atención al detalle. A partir de ahí, todo lo demás del informe se lee con desconfianza.

Cómo lo resuelve PeriaMed

La decisión de diseño es sencilla de enunciar: no aplicar por defecto el ejercicio corriente.

  • PeriaMed tiene cargados ocho ejercicios de tablas, de 2019 a 2026, con ambos regímenes cubiertos —Ley 35/2015 y Ley 5/2025—.
  • Elige el ejercicio a partir de la fecha de alta por estabilización extraída de la documentación del caso, no de la fecha de hoy.
  • Si no dispone de las tablas de ese ejercicio exacto, aplica el más próximo y lo hace constar en el informe, porque cambia los importes y ocultarlo sería trasladar al perito un error que no puede ver.
  • Si no consigue determinar la fecha de estabilización, aplica provisionalmente el ejercicio corriente y marca el informe para revisión. Nunca decide en silencio.

Ese último punto es el que más nos importa. Una herramienta que resuelve las ambigüedades sin avisar produce informes que parecen completos y no lo están. Preferimos un aviso incómodo a un dictamen aparentemente impecable con una fecha mal supuesta debajo.

Lo que sigue siendo trabajo del perito

Determinar la fecha real de estabilización es un juicio clínico, no un dato administrativo. No es necesariamente la del último informe de seguimiento ni la del alta laboral: es aquella a partir de la cual el cuadro deja de ser susceptible de mejoría con el tratamiento indicado. En expedientes con rehabilitación prolongada, recaídas o dos altas sucesivas, esa fecha se argumenta, no se copia.

Por eso el ejercicio aplicado se hace constar de forma explícita: para que el perito lo valide o lo cambie con conocimiento, y para que quien lea el dictamen sepa exactamente con qué cifras se hicieron las cuentas. Es el mismo principio que rige el uso del nomenclátor y el cálculo de puntuaciones: la norma fija los valores, el perito fija los hechos, y ambos deben quedar a la vista.

Conclusión

Aplicar las tablas del ejercicio en curso a un alta de hace cinco años es un error silencioso, aritméticamente invisible y demoledor en el contradictorio. Evitarlo exige distinguir tres fechas —la del accidente, que fija el régimen; la de estabilización, que fija las circunstancias; y la del acuerdo o la sentencia, que fija la actualización— y dejar constancia de cuál se ha usado. Una herramienta que carga ocho ejercicios, elige por la fecha de estabilización y avisa cuando no puede determinarla hace algo más que ahorrar tiempo: elimina una clase entera de fallo que el perito no tenía forma de detectar por sí solo.

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Referencias

Preguntas frecuentes

¿Qué tablas del baremo hay que aplicar: las del año del accidente o las del año en curso?
No son intercambiables y conviene separar tres momentos. El sistema de valoración aplicable —qué ley y qué estructura de tablas— es el vigente a la fecha del accidente, conforme al artículo 40.2 del texto refundido de la LRCSCVM. Las circunstancias médicas que se valoran —secuelas, puntuaciones, días de perjuicio temporal— se determinan en el momento en que las lesiones quedan fijadas, esto es, al alta por estabilización. Y la actualización monetaria de las partidas corresponde al año en que el importe se determina por acuerdo extrajudicial o resolución judicial, sin que proceda a partir del inicio del devengo de intereses moratorios. Aplicar por defecto las tablas del ejercicio corriente a un siniestro antiguo ignora los tres.
¿Qué cambia la Ley 5/2025 respecto de la Ley 35/2015?
La Ley 5/2025, de 24 de julio, modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor e introduce tablas nuevas en su anexo, además de modificar reglas de cálculo como el tratamiento de los ingresos de trabajo, que no podrán computarse por debajo del salario mínimo interprofesional, y la protección de los herederos del lesionado que fallece antes de determinarse la indemnización. Convive con la Ley 35/2015: el régimen aplicable a cada caso depende de la fecha del siniestro, de modo que un perito en activo trabaja hoy con los dos.
¿Cómo elige PeriaMed el ejercicio del baremo que aplica?
PeriaMed tiene cargados ocho ejercicios de tablas, de 2019 a 2026, y no aplica por defecto el del año en curso. Toma como referencia la fecha de alta por estabilización extraída de la documentación del caso. Si no dispone de las tablas de ese ejercicio exacto, aplica el más próximo y lo hace constar expresamente en el informe, porque cambia los importes. Y si no consigue determinar la fecha de estabilización, aplica provisionalmente el ejercicio corriente y marca el informe para revisión, en lugar de decidir en silencio. La validación final del ejercicio aplicado corresponde siempre al perito.