Cuando la reclamación va contra ti: peritar la defensa en un caso de mala praxis
Ante un burofax por responsabilidad sanitaria, lo primero que hace falta no es un alegato: son las probabilidades reales. Y esas no cambian según quién pague el informe.
Llega un burofax. O una reclamación previa. O la notificación de un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Al otro lado hay un facultativo, un servicio hospitalario, una clínica, una mutua o la compañía que asegura a cualquiera de ellos.
El primer impulso es casi siempre el mismo: buscar un perito que diga que no pasó nada. Es un impulso comprensible y es un error caro, porque quien encarga un dictamen para que confirme lo que ya ha decidido no compra un informe: compra una coartada que se deshará en la primera contrapericia.
Lo que hace falta al recibir una reclamación no es un alegato. Son las probabilidades reales.
Cuántas reclamaciones no sostienen lo que afirman
Existe evidencia sobre esto, y es incómoda para las dos partes. En un estudio publicado en el New England Journal of Medicine, Studdert y colaboradores revisaron 1.452 reclamaciones cerradas por mala praxis procedentes de cinco aseguradoras. El 3 % no presentaba un resultado adverso verificable y un 37 % adicional no implicaba error médico: en conjunto, cerca de cuatro de cada diez reclamaciones carecían de la base que afirmaban tener.
El dato tiene dos lecturas, y ambas importan:
- Para quien recibe la reclamación, significa que una parte sustancial de los casos son defendibles sobre el fondo, no sobre tecnicismos. Pero también que la fracción restante no lo es, y confundir una con otra es lo que convierte una reclamación asumible en una condena con intereses.
- Para quien reclama, significa que la convicción del paciente sobre lo que le ocurrió no equivale a un caso acreditable. El mismo estudio encontró que la mayoría de las reclamaciones en las que sí había error acabaron con indemnización, y que la correspondencia entre error y pago, aunque imperfecta, existía.
En ambos casos, la pregunta útil es la misma: ¿qué probabilidades reales tiene este caso? Y esa pregunta solo la responde alguien dispuesto a decir que no.
Qué desarrolla un dictamen de defensa
Un informe de responsabilidad sanitaria orientado a quien recibe la reclamación —aseguradora, mutua, centro sanitario o facultativo demandado— no niega hechos. Se ocupa con especial rigor de los elementos que, siendo ciertos, la reclamación tiende a pasar por alto:
- El estándar exigible en la fecha del acto médico. No el de hoy. Valorar una decisión de 2019 con las guías de 2026 es un anacronismo que un buen contradictorio desmonta de inmediato.
- El riesgo típico del procedimiento y su asunción. Existen complicaciones inherentes que se materializan sin que haya habido desviación alguna de la lex artis.
- El consentimiento informado efectivamente documentado, con el alcance que exigen los artículos 8 a 10 de la Ley 41/2002. Aquí la documentación manda sobre el recuerdo de cualquiera: lo que el consentimiento acredita o deja de acreditar decide casos enteros.
- Concausas y preexistencias que explican todo o parte del resultado con independencia de la actuación cuestionada.
- La naturaleza de obligación de medios y no de resultado que caracteriza, con carácter general, la actividad médica: se responde de la diligencia aplicada, no de la curación.
- Los criterios que excluyen o atenúan la imputación del daño, incluida la contribución del propio paciente cuando está documentada.
Y qué desarrolla el mismo producto para el reclamante
El encargo de un paciente o de su letrado invierte la posición, no el método:
- Confrontación del estándar con la actuación documentada, punto por punto.
- Defectos de información o de consentimiento, tanto de contenido como de oportunidad.
- Retraso diagnóstico o terapéutico y su repercusión en el pronóstico.
- Daño evitable y, cuando el nexo causal no resulta plenamente concluyente, pérdida de oportunidad.
Dos encargos, dos desarrollos. Un solo criterio.
El mismo dictamen, leído desde la otra orilla
Aquí está la decisión de producto que más nos interesa explicar, porque es la que hace que esto sea defendible.
Cuando en PeriaMed se genera un informe de negligencia médica o un pre-informe de viabilidad, la calificación de viabilidad —alta, media-alta, media o baja—, las desviaciones de la lex artis que se consideran acreditadas y el pronunciamiento sobre el nexo causal son idénticos con independencia de quién encargue el informe.
Lo único que cambia es la posición de lectura. Los epígrafes de «Fortalezas» y «Debilidades del caso» se convierten en fortalezas y debilidades de la posición de la defensa o de la del reclamante, y cada modo desarrolla con más profundidad lo que a ese destinatario le hace falta saber.
Dicho al revés, que es como se entiende mejor: si el caso es sólido para el reclamante, el informe de defensa lo dice con la misma claridad con la que se lo diría al reclamante. Y si es débil, igual. Esa salvaguarda está escrita en el propio sistema, y ambos modos mantienen la manifestación de objetividad que exige el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el perito toma en consideración tanto lo que favorece como lo que perjudica a quien le encarga el dictamen.
Un informe cuya conclusión dependiera de quién lo paga no sería un informe pericial. Sería un servicio de redacción con membrete médico, y en sala se nota en cinco minutos.
El Pre-Informe de Viabilidad: decidir antes de gastar
Para el momento en que aún no se sabe si merece la pena encargar el dictamen completo existe una pieza intermedia: el Pre-Informe de Viabilidad, que cuesta 0,5 créditos.
Contiene el objeto del encargo, la revisión de la documentación aportada, el análisis de la relación de causalidad, un pronóstico de éxito calificado como alto, medio o bajo y recomendaciones sobre qué documentación adicional conviene reunir antes de dar el siguiente paso.
Es exactamente la herramienta que falta en las dos orillas: al letrado del reclamante para no comprometerse con un caso sin recorrido, y al departamento de siniestros o al servicio jurídico de un centro para dimensionar su exposición antes de decidir si transige o litiga. Es la misma lógica del triaje del encargo pericial, aplicada a responsabilidad sanitaria.
Tres marcos, uno por régimen legal
Con esta ampliación, los informes de PeriaMed se adaptan al destinatario en tres terrenos distintos, cada uno con su propio régimen jurídico:
| Terreno | Régimen | Adaptación |
|---|---|---|
| Valoración del daño corporal | Baremo (Ley 35/2015 y Ley 5/2025) | Aseguradora o reclamante |
| Incapacidades | INSS | Entidad gestora o trabajador |
| Viabilidad y praxis | Lex artis | Defensa o reclamante |
Son marcos, no sesgos: cambian qué se desarrolla, no qué se concluye.
Los plazos que nadie mira hasta que es tarde
Un apunte práctico que en la defensa vale más que muchas páginas de razonamiento. Cuando la reclamación se dirige a una Administración sanitaria, el artículo 67 de la Ley 39/2015 fija un plazo de un año, y en daños físicos o psíquicos ese año no empieza a contar desde el hecho, sino desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Esa fecha es una cuestión médica antes que jurídica, y se acredita —o se discute— con documentación clínica. Determinar cuándo se estabilizó realmente el cuadro puede decidir la prescripción de la acción sin entrar siquiera en el fondo. Es una de esas cosas que se resuelven leyendo el expediente completo, no el resumen.
Conclusión
Ante una reclamación por responsabilidad sanitaria, el peor encargo posible es el que pide confirmación. La evidencia disponible indica que una fracción muy relevante de las reclamaciones no sostiene lo que afirma —y que el resto sí—, de modo que la información que de verdad hace falta es cuál de las dos cosas es este caso. Un dictamen que califica la viabilidad con el mismo criterio para las dos partes, y que solo adapta qué desarrolla según quién lo lea, es lo único que permite decidir con fundamento si se transige, se litiga o se reformula la reclamación.
Si trabajas con reclamaciones de responsabilidad sanitaria, desde cualquiera de los dos lados, puedes probar PeriaMed gratis con créditos sin tarjeta de crédito, o consultar la peritos virtuales y posición procesal.
Referencias
- Studdert DM, Mello MM, Gawande AA, et al. Claims, Errors, and Compensation Payments in Medical Malpractice Litigation. N Engl J Med. 2006;354(19):2024-2033. PMID: 16687715.
- España. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. BOE-A-2002-22188. (Arts. 8 a 10: consentimiento informado.)
- España. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE-A-2015-10565. (Art. 67: plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial.)
- España. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323. (Art. 217: carga de la prueba; art. 335.2: objetividad del perito.)
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe analizar un informe pericial que defiende al facultativo o al centro reclamado?
- El eje es el estándar exigible en la fecha del acto médico, no el conocimiento disponible hoy. A partir de ahí, un dictamen de defensa desarrolla el riesgo típico inherente al procedimiento y si fue asumido, el consentimiento informado efectivamente documentado, las concausas y preexistencias que explican parte del resultado, la naturaleza de obligación de medios y no de resultado que caracteriza la actuación médica, y los criterios que excluyen o atenúan la imputación del daño. Todo ello sobre la documentación acreditada, no sobre la versión de ninguna de las partes.
- ¿Cambia la calificación de viabilidad según quién encargue el informe?
- No, y esa es la garantía que hace útil el producto. La calificación de viabilidad, las desviaciones de la lex artis que se consideran acreditadas y el pronunciamiento sobre el nexo causal son idénticos con independencia de quién encargue el dictamen. Lo único que se adapta es desde qué posición se leen: los epígrafes de fortalezas y debilidades se refieren a la posición de la defensa o a la del reclamante según el caso, y cada modo desarrolla con más detalle lo que ese destinatario necesita. Un informe que cambiara su conclusión según quién paga no sería un informe pericial.
- ¿Qué es un pre-informe de viabilidad y para qué sirve?
- Es una pre-evaluación condensada del caso, previa al dictamen definitivo, que cuesta 0,5 créditos en PeriaMed. Incluye el objeto del encargo, la revisión de la documentación aportada, un análisis de la relación de causalidad, un pronóstico de éxito calificado como alto, medio o bajo, y recomendaciones sobre qué documentación adicional conviene reunir. Sirve para decidir con fundamento si merece la pena encargar el informe completo, tanto a quien reclama como a quien recibe la reclamación.